domingo, 16 de noviembre de 2008

La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE


La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE fue creada con la Constitución Política del Perú de 1993. Es en el Capítulo XII de nuestra actual Carta Magna donde se considera por primera vez la conformación del Sistema Electoral Peruano, constituido por tres organismos electorales autónomos: el Jurado Nacional de Elecciones –JNE-, la Oficina Nacional de Procesos Electorales –ONPE- y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.
Con la Ley Orgánica N° 26487 aprobada el 17 de junio de 1995 y publicada el 21 de junio de ese año, se hace realidad la creación de la ONPE, constituyéndose en la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares. Asimismo, queda establecida como organismo autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
Con la promulgación de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, publicada el 1º de Octubre de 1997, la ONPE comenzó a organizar y ejecutar los procesos

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno.
Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.
RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del 2002.
Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.
Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.
En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.